AUTO CONSTITUCIONAL 0803/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0803/2012-CA

Fecha: 10-Oct-2012

La existencia de una sentencia o resolución final pendiente a la que sea aplicable la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial impugnado y c) que la sentencia no se encuentre ejecutoriada”

…Para la procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad deben darse las siguientes condiciones: a) La existencia de una duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial; b) La existencia de una sentencia o resolución final pendiente a la que sea aplicable la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial impugnado y c) que la sentencia no se encuentre ejecutoriada” (las negrillas son agregadas). Por lo antecedido,  se denota el incumplimiento del requisito previstos en el art. 61 de la LTC.

Por otro lado, de obrados se constata que pese a que la Resolución 408/2011 fue dictada el 4 de agosto por la juez consultante, recién se elevó en consulta a este tribunal el 23 de noviembre de 2011; es decir, más de tres meses después, pese a que el art. 62 de la LTC otorga el plazo de cuarenta y ocho horas para ese efecto.