AUTO CONSTITUCIONAL 0819/2012-CA
Fecha: 31-Oct-2012
a)
Luego del traslado del incidente de inconstitucionalidad, Ivan Arancibia Zegarra en calidad de Jefe del Departamento de Normas y Contencioso de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, por memorial de 8 de octubre de 2012, cursante de fs. 43 a 47, solicita se declare infundada la acción interpuesta, por carecer de fundamentos de hecho y derecho, de acuerdo a los siguientes argumentos: a) El 10 de agosto de 2012, se procedió a la intervención del salón de juegos sin nombre, dando lugar al Auto de Apertura de Proceso Administrativo 09-00047-12 de 13 de agosto de 2012, en aplicación al art. 28 de la Ley de Juegos de Lotería y Azar; y, b) En relación a la presentación de la acción de inconstitucionalidad concreta, señala que no cumple con lo dispuesto por los arts. 109.2 y 3 y 110.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), por no haber mencionado el precepto constitucional que se ha vulnerado, toda vez que en ningún momento se omitieron los procedimientos señalados en la Ley de Juegos de Lotería y Azar.
- Director Ejecutivo de la
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Administrativo 09-00047-12 de 13 de agosto de 2012
- principio del non bis in idem o doble sanción
- del art. 4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), refiere que nadie podrá ser procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho
- a)
- rechazó
- II.2. De la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.
- II.4. Análisis del caso concreto