AUTO CONSTITUCIONAL 0819/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0819/2012-CA

Fecha: 31-Oct-2012

principio del non bis in idem o doble sanción

Es así que el accionante considera la inconstitucionalidad de la norma, por infringir el principio del non bis in idem o doble sanción en un mismo procedimiento sancionador, establecido en el art. 117.II de la Ley Fundamental, que expresamente señala que nadie podrá ser procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, concordante con el art. 8.4 de la Declaración Americana de Derechos Humanos, art. 14.7 del PIDCP, normas aplicables con rango constitucional al formar parte del bloque de constitucionalidad dispuesto por el art. 410 de la CPE, vinculado al debido proceso, a la defensa, a una justicia administrativa plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones tal como instituye el art 115.II de la misma Ley Suprema, al pretender la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ aplicar la doble sanción, como el decomiso de las máquinas, asimismo multa en unidades de fomento a la vivienda, por cada aparato electrónico.