Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0819/2012-CA
Fecha: 31-Oct-2012
II.2. De la acción de inconstitucionalidad concreta
La acción de inconstitucionalidad concreta, es una acción jurisdiccional extraordinaria que tiene la finalidad de someter al control de constitucionalidad una disposición legal, sobre la que tenga duda razonable y fundada, en aquellos casos concretos en los que una sentencia o resolución administrativa deba fundarse en sus normas, a objeto de que el órgano competente verifique la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal aplicable al caso concreto, con los principios, valores y preceptos de la Constitución.
- Director Ejecutivo de la
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Administrativo 09-00047-12 de 13 de agosto de 2012
- principio del non bis in idem o doble sanción
- del art. 4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), refiere que nadie podrá ser procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho
- a)
- rechazó
- II.2. De la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.
- II.4. Análisis del caso concreto