AUTO CONSTITUCIONAL 0819/2012-CA
Fecha: 31-Oct-2012
Administrativo 09-00047-12 de 13 de agosto de 2012
Al respecto, señala que el 5 de septiembre del presente año se le notificó mediante Auto de Apertura de Proceso Administrativo 09-00047-12 de 13 de agosto de 2012, emitido por la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ dentro del plazo legal establecido en los arts. 80, al 84 de la Ley de Procedimientos Administrativos (LPA), estableciendo el decomiso preventivo de las máquinas de azar, y adicionalmente impone la multa por infracción a dicha norma por un monto de UFV's140 000.- (ciento cuarenta mil unidades de fomento a la vivienda), por concepto del uso de veintiocho máquinas de juego del salón sin nombre ubicado en Av. Blanco Galindo kilometro trece y medio, de la localidad de Quillacollo del departamento de Cochabamba. En ese sentido, el contenido del artículo impugnado de la Ley de Juegos de Lotería y Azar cuyo texto indica que: “1. Constituyen infracciones, las trasgresiones a las disposiciones contenidas en esta ley. 2. Constituyen infracciones graves, sancionadas con el comiso definitivo de la máquina y/o medio de juego de multa de 5.000 UFV's por máquina o medio de juego”.
- Director Ejecutivo de la
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Administrativo 09-00047-12 de 13 de agosto de 2012
- principio del non bis in idem o doble sanción
- del art. 4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), refiere que nadie podrá ser procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho
- a)
- rechazó
- II.2. De la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.
- II.4. Análisis del caso concreto