AUTO CONSTITUCIONAL 0819/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0819/2012-CA

Fecha: 31-Oct-2012

rechazó

A través de la RA 29-00036-12 de 8 de octubre de 2012, cursante de fs. 48 a 54, el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, con la siguiente fundamentación: 1) El accionar de la Autoridad del Juego se encuentra enmarcado en la Ley de Juegos de Lotería y Azar, cuyo objetivo es establecer la legislación básica de los juegos de lotería y azar, así como el régimen sancionador para todas aquellas personas naturales o jurídicas que infrinjan disposiciones, fijando por la gravedad del hecho, sanciones con el decomiso definitivo de máquinas o juegos y multa en Unidades de Fomento a la Vivienda; velando por un debido proceso donde se sustenta en principios de legalidad, tipicidad, presunción de inocencia, proporcionalidad, condiciones que son de aplicación en un procedimiento de esta naturaleza, es decir punitivo; 2) La accionante de manera equivocada considera que la norma observada aplica el non bis in idem, sanción por dualidad de proceso, sin considerar que la Ley antes mencionada ha dispuesto sancionar el operar con máquinas y medios de juego sin licencia de operaciones; y, 3) La accionante no ha establecido la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso, no existiendo sustento ni fundamento alguno, que establezca que el procedimiento aplicable administrativo sancionatorio, sea inconstitucional ya que no se identifican las disposiciones que supuestamente, le causaría perjuicio, consecuentemente la acción no ha cumplido con los requisitos establecidos en los arts. 24.4 y 79 del Código Procesal Constitucional (CPCo), finalmente para justificar su argumento, invoca el AC 0228/2012-CA de 30 de marzo.