Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0819/2012-CA
Fecha: 31-Oct-2012
del art. 4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), refiere que nadie podrá ser procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho
Entre otras cosas, señala que el principio vulnerado es también una garantía constitucional específica del debido proceso, y está consagrado como derecho humano. En ese sentido, en virtud del art. 4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), refiere que nadie podrá ser procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, lo que significa la prohibición de un ejercicio reiterado del ius puniendi del Estado.
- Director Ejecutivo de la
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Administrativo 09-00047-12 de 13 de agosto de 2012
- principio del non bis in idem o doble sanción
- del art. 4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), refiere que nadie podrá ser procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho
- a)
- rechazó
- II.2. De la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.
- II.4. Análisis del caso concreto