Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0819/2012-CA
Fecha: 31-Oct-2012
II.3. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
La acción de inconstitucionalidad concreta, tiene la finalidad de someter al control de constitucionalidad una disposición legal, de conformidad al art. 79 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que señala: “Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción”.
- Director Ejecutivo de la
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Administrativo 09-00047-12 de 13 de agosto de 2012
- principio del non bis in idem o doble sanción
- del art. 4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), refiere que nadie podrá ser procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho
- a)
- rechazó
- II.2. De la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.
- II.4. Análisis del caso concreto