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    AUTO CONSTITUCIONAL 0821/2012-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0821/2012-CA

    Fecha: 31-Oct-2012

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    • Tribunal Arbitral del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
    • contra el art. 1 del DS 1126
    • una vez entre en vigencia la norma impugnada, vulnerará un conjunto de derechos constitucionales, en razón de lo cual y, en virtud del art. 179 y ss. del Código Procesal Constitucional (CPCo), promueven la acción de inconstitucionalidad.
    • impugnan no sólo el art. 1.I y II, del DS 1126, sino también las disposiciones abrogatorias de ese mismo Decreto en los que se dejan sin efecto legal los Decretos Supremos 6728, de 25 de marzo de 1964; 09357 de 20 de agosto de 1970 y, 20943 de 26 de julio de 1985
    • a)
    • rechazó
    • procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucion
    • entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
    • II.
    • han cumplido con los requisitos exigidos por el art. 24 del CPCo de las normas generales
    • procedencia en el marco de todo género de resoluciones no judiciales, cuya decisión dependa de la constitucionalidad, en este caso de un decreto, asimismo

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