AUTO CONSTITUCIONAL 0821/2012-CA
Fecha: 31-Oct-2012
contra el art. 1 del DS 1126
Por memorial de 20 de septiembre de 2012, cursante de fs. 21 a 23, los accionantes señalaron que dentro el proceso arbitral a nombre de FESIMRAS de la Caja Nacional de Salud (CNS), interpusieron la acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 1 del DS 1126, que señala que: “El presente Decreto Supremo tiene por objeto restablecer en el Sistema Nacional de Salud del Estado Plurinacional de Bolivia Público y la Seguridad Social de Corto Plazo, la jornada laboral a tiempo completo de ocho (8) horas diarias y la jornada laboral de medio tiempo de cuatro (4) horas diarias”; argumento que presuntamente vulnera los arts. 13.I y II, 14.II, 15.III, 46.I y III, 48.I.II y III, 119 y 410.II de la CPE.
- Tribunal Arbitral del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- contra el art. 1 del DS 1126
- una vez entre en vigencia la norma impugnada, vulnerará un conjunto de derechos constitucionales, en razón de lo cual y, en virtud del art. 179 y ss. del Código Procesal Constitucional (CPCo), promueven la acción de inconstitucionalidad.
- impugnan no sólo el art. 1.I y II, del DS 1126, sino también las disposiciones abrogatorias de ese mismo Decreto en los que se dejan sin efecto legal los Decretos Supremos 6728, de 25 de marzo de 1964; 09357 de 20 de agosto de 1970 y, 20943 de 26 de julio de 1985
- a)
- rechazó
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucion
- entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- II.
- han cumplido con los requisitos exigidos por el art. 24 del CPCo de las normas generales
- procedencia en el marco de todo género de resoluciones no judiciales, cuya decisión dependa de la constitucionalidad, en este caso de un decreto, asimismo