AUTO CONSTITUCIONAL 0821/2012-CA
Fecha: 31-Oct-2012
rechazó
Por Resolución de 2 de octubre de 2012, cursante de fs. 8 a 11, el Tribunal Arbitral del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, enfatizando que los accionantes no cumplieron con lo que establece el art. 109 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), en sentido que la acción procederá en procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales, aplicables a aquellos procesos; debiendo tenerse presente que los accionantes presentaron la acción contra el DS 1126 de 24 de enero de 2012, el cual se encuentra inaplicable y está suspendido por efectos del DS 1232 de 16 de marzo de 2012.
- Tribunal Arbitral del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- contra el art. 1 del DS 1126
- una vez entre en vigencia la norma impugnada, vulnerará un conjunto de derechos constitucionales, en razón de lo cual y, en virtud del art. 179 y ss. del Código Procesal Constitucional (CPCo), promueven la acción de inconstitucionalidad.
- impugnan no sólo el art. 1.I y II, del DS 1126, sino también las disposiciones abrogatorias de ese mismo Decreto en los que se dejan sin efecto legal los Decretos Supremos 6728, de 25 de marzo de 1964; 09357 de 20 de agosto de 1970 y, 20943 de 26 de julio de 1985
- a)
- rechazó
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucion
- entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- II.
- han cumplido con los requisitos exigidos por el art. 24 del CPCo de las normas generales
- procedencia en el marco de todo género de resoluciones no judiciales, cuya decisión dependa de la constitucionalidad, en este caso de un decreto, asimismo