AUTO CONSTITUCIONAL 0821/2012-CA
Fecha: 31-Oct-2012
a)
Luego del traslado corrido con el incidente de inconstitucionalidad, se apersonaron Kelly Diony Quisberth Caluisaya y Lourdes Milenka Huidobro Chacón, representantes de la CNS, quienes solicitaron se rechace la acción de inconstitucionalidad concreta bajo los siguientes criterios: a) Los accionantes, pidieron se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta contra una norma cuya vigencia se encuentra en estado suspensivo, en virtud del DS 1232 de 16 de mayo de 2012, que en su artículo único textualmente señala: “I El presente Decreto Supremo tiene por objeto suspender e inaplicar el Decreto Supremo 1126 de 24 de enero de 2012, en tanto se realice la Cumbre Nacional de la Revolución de Salud, en la que se analizará, discutirá y consensuará un nuevo Sistema Nacional de Salud entre todos los actores”; por tanto, el anterior régimen se mantiene en vigencia en lo concerniente a las horas laborales, en tanto no se resuelva lo contrario y, b) En virtud del art. 80.IV del CPCo, solicitan se rechace la acción, por su manifiesta improcedencia, considerando que FESIMRAS ha sido parte suscribiente del Convenio interinstitucional con el Gobierno y la Comisión Nacional de Salud.
- Tribunal Arbitral del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- contra el art. 1 del DS 1126
- una vez entre en vigencia la norma impugnada, vulnerará un conjunto de derechos constitucionales, en razón de lo cual y, en virtud del art. 179 y ss. del Código Procesal Constitucional (CPCo), promueven la acción de inconstitucionalidad.
- impugnan no sólo el art. 1.I y II, del DS 1126, sino también las disposiciones abrogatorias de ese mismo Decreto en los que se dejan sin efecto legal los Decretos Supremos 6728, de 25 de marzo de 1964; 09357 de 20 de agosto de 1970 y, 20943 de 26 de julio de 1985
- a)
- rechazó
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucion
- entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- II.
- han cumplido con los requisitos exigidos por el art. 24 del CPCo de las normas generales
- procedencia en el marco de todo género de resoluciones no judiciales, cuya decisión dependa de la constitucionalidad, en este caso de un decreto, asimismo