AUTO CONSTITUCIONAL 0821/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0821/2012-CA

Fecha: 31-Oct-2012

a)

Luego del traslado corrido con el incidente de inconstitucionalidad, se apersonaron Kelly Diony Quisberth Caluisaya y Lourdes Milenka Huidobro Chacón, representantes de la CNS, quienes solicitaron se rechace la acción de inconstitucionalidad concreta bajo los siguientes criterios: a) Los accionantes, pidieron se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta contra una norma cuya vigencia se encuentra en estado suspensivo, en virtud del DS 1232 de 16 de mayo de 2012, que en su artículo único textualmente señala: “I El presente Decreto Supremo tiene por objeto suspender e inaplicar el Decreto Supremo 1126 de 24 de enero de 2012, en tanto se realice la Cumbre Nacional de la Revolución de Salud, en la que se analizará, discutirá y consensuará un nuevo Sistema Nacional de Salud entre todos los actores”; por tanto, el anterior régimen se mantiene en vigencia en lo concerniente a las horas laborales, en tanto no se resuelva lo contrario y, b) En virtud del art. 80.IV del CPCo, solicitan se rechace la acción, por su manifiesta improcedencia, considerando que FESIMRAS ha sido parte suscribiente del Convenio interinstitucional con el Gobierno y la Comisión Nacional de Salud.