AUTO CONSTITUCIONAL 0821/2012-CA
Fecha: 31-Oct-2012
han cumplido con los requisitos exigidos por el art. 24 del CPCo de las normas generales
En ese contexto, de la revisión del expediente se evidencia que los accionantes, han cumplido con los requisitos exigidos por el art. 24 del CPCo de las normas generales, en cuanto a la presentación de la acción de inconstitucionalidad concreta, relativo a su acreditación como representantes de la Federación de Sindicatos Médicos y Ramas Afines (FESIMRAS). Así mismo, procedieron a sustentar jurídicamente la vinculación de las normas cuestionadas con los derechos constitucionales que se consideran vulnerados, exponiendo los hechos con claridad y afirmando que el efecto del DS 1126, vulnera sus derechos al trabajo digno, así como a la proporcionalidad entre el salario y la jornada laboral, y que afectará en la decisión final del proceso arbitral, en desmedro de otros derechos, no sólo de sus representados, sino de la colectividad del sector de salud, afectando negativamente en el desconocimiento al trabajo digno, la prohibición de toda forma de trabajo forzoso, la irrenunciabilidad de los derechos laborales, así como la servidumbre. Consiguientemente, señalaron que la norma impugnada debía ser expulsada del ordenamiento jurídico por considerarla inconstitucional y contraria a la Ley Fundamental.
- Tribunal Arbitral del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- contra el art. 1 del DS 1126
- una vez entre en vigencia la norma impugnada, vulnerará un conjunto de derechos constitucionales, en razón de lo cual y, en virtud del art. 179 y ss. del Código Procesal Constitucional (CPCo), promueven la acción de inconstitucionalidad.
- impugnan no sólo el art. 1.I y II, del DS 1126, sino también las disposiciones abrogatorias de ese mismo Decreto en los que se dejan sin efecto legal los Decretos Supremos 6728, de 25 de marzo de 1964; 09357 de 20 de agosto de 1970 y, 20943 de 26 de julio de 1985
- a)
- rechazó
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucion
- entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- II.
- han cumplido con los requisitos exigidos por el art. 24 del CPCo de las normas generales
- procedencia en el marco de todo género de resoluciones no judiciales, cuya decisión dependa de la constitucionalidad, en este caso de un decreto, asimismo