AUTO CONSTITUCIONAL 0821/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0821/2012-CA

Fecha: 31-Oct-2012

han cumplido con los requisitos exigidos por el art. 24 del CPCo de las normas generales

En ese contexto, de la revisión del expediente se evidencia que los accionantes, han cumplido con los requisitos exigidos por el art. 24 del CPCo de las normas generales, en cuanto a la presentación de la acción de inconstitucionalidad concreta, relativo a su acreditación como representantes de la Federación de Sindicatos Médicos y Ramas Afines (FESIMRAS). Así mismo, procedieron a sustentar jurídicamente la vinculación de las normas cuestionadas con los derechos constitucionales que se consideran vulnerados, exponiendo los hechos con claridad y afirmando que el efecto del DS 1126, vulnera sus derechos al trabajo digno, así como a la proporcionalidad entre el salario y la jornada laboral, y que afectará en la decisión final del proceso arbitral, en desmedro de otros derechos, no sólo de sus representados, sino de la colectividad del sector de salud, afectando negativamente en el desconocimiento al trabajo digno, la prohibición de toda forma de trabajo forzoso, la irrenunciabilidad de los derechos laborales, así como la servidumbre. Consiguientemente, señalaron que la norma impugnada debía ser expulsada del ordenamiento jurídico por considerarla inconstitucional y contraria a la Ley Fundamental.