Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0821/2012-CA
Fecha: 31-Oct-2012
entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
Asimismo, el art. 79 del mismo cuerpo legal señala que: “Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción”.
- Tribunal Arbitral del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- contra el art. 1 del DS 1126
- una vez entre en vigencia la norma impugnada, vulnerará un conjunto de derechos constitucionales, en razón de lo cual y, en virtud del art. 179 y ss. del Código Procesal Constitucional (CPCo), promueven la acción de inconstitucionalidad.
- impugnan no sólo el art. 1.I y II, del DS 1126, sino también las disposiciones abrogatorias de ese mismo Decreto en los que se dejan sin efecto legal los Decretos Supremos 6728, de 25 de marzo de 1964; 09357 de 20 de agosto de 1970 y, 20943 de 26 de julio de 1985
- a)
- rechazó
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucion
- entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- II.
- han cumplido con los requisitos exigidos por el art. 24 del CPCo de las normas generales
- procedencia en el marco de todo género de resoluciones no judiciales, cuya decisión dependa de la constitucionalidad, en este caso de un decreto, asimismo