AUTO CONSTITUCIONAL 0821/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0821/2012-CA

Fecha: 31-Oct-2012

procedencia en el marco de todo género de resoluciones no judiciales, cuya decisión dependa de la constitucionalidad, en este caso de un decreto, asimismo

Por otro lado, de la revisión del expediente se tiene que también cumplió con el art. 73 del CPCo, relativo a su procedencia en el marco de todo género de resoluciones no judiciales, cuya decisión dependa de la constitucionalidad, en este caso de un decreto, asimismo el art. 81.I del Código Procesal Constitucional, sobre la presentación de la acción de inconstitucionalidad concreta que será por una sola vez, en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, en este caso dentro el proceso arbitral, aún en recurso de casación y jerárquico antes de la ejecutoria de la Sentencia, de lo que se extrae que el proceso arbitral, aún no ha causado estado en los demandantes.

En ese sentido, se verifica que el accionante ha cumplido con lo exigido por el Código Procesal Constitucional, aunque el Tribunal arbitral rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad en aplicación de      la abrogada Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, sin considerar que a partir del 6 de agosto de 2012, entró en vigencia el Código Procesal Constitucional.