AUTO CONSTITUCIONAL 0821/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0821/2012-CA

Fecha: 31-Oct-2012

procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucion

El art. 73 del CPCo, señala que la acción de inconstitucionalidad de carácter concreto, procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales