AUTO CONSTITUCIONAL 0830/2012-CA
Fecha: 31-Oct-2012
admitió
A través de la Resolución de 18 de junio de 2009, cursante de fs. 96 vta. a 99, el Juez Duodécimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, admitió la solicitud de promover el recurso incidental de inconstitucionalidad ahora -acción de inconstitucionalidad concreta-, señalando que al haberse presentado un segundo avalúo se remitió un informe catastral en el que verificó la desproporcionalidad entre el primer y segundo informe, por lo que de llevarse a cabo el remate sobre la base de la valuación fiscal se produciría un daño económico al deudor; es decir que existe una duda y se cuestiona la constitucionalidad del art. 534.I y II. del CPC, por considerar que se contrapone al art. 19, 56.I y II de la CPE, así como al art. 23 de la Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre, art. 17. 1) de la Declaración Universal de Derechos Humanos y art. 21 del Pacto de San José de Costa Rica.
- Juez Duodécimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- admitió
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos de procedencia
- c) que la sentencia no se encuentre ejecutoriada
- art. 59 de LTC
- antes de la ejecutoria de la sentencia”.