AUTO CONSTITUCIONAL 0830/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0830/2012-CA

Fecha: 31-Oct-2012

admitió

A través de la Resolución de 18 de junio de 2009, cursante de fs. 96 vta. a 99, el Juez Duodécimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, admitió la solicitud de promover el recurso incidental              de inconstitucionalidad ahora -acción de inconstitucionalidad concreta-, señalando que al haberse presentado un segundo avalúo se remitió un informe catastral en el que verificó la desproporcionalidad entre el primer y segundo informe, por lo que de llevarse a cabo el remate sobre la base de la valuación fiscal se produciría un daño económico al deudor; es decir que existe una duda y se cuestiona la constitucionalidad del art. 534.I y II. del CPC, por considerar que se contrapone al art. 19, 56.I y II de la CPE, así como al art. 23 de la Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre, art. 17. 1) de    la Declaración Universal de Derechos Humanos y art. 21 del Pacto de San José de Costa Rica.