Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0830/2012-CA
Fecha: 31-Oct-2012
antes de la ejecutoria de la sentencia”.
Es necesario aclarar que el art. 61 de LTC determina que: “… podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aun en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia”. Sin embargo, tratándose de procesos ejecutivos, es evidente que el trámite judicial propiamente dicho, se presenta en ejecución de sentencia, por lo que resulta absolutamente previsible que un incidente de constitucionalidad se formule en esta etapa, antes de la resolución final de la aprobación del remate es decir debe realizarse antes de que se ejecutoríe esta última resolución.
- Juez Duodécimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- admitió
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos de procedencia
- c) que la sentencia no se encuentre ejecutoriada
- art. 59 de LTC
- antes de la ejecutoria de la sentencia”.