AUTO CONSTITUCIONAL 0830/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0830/2012-CA

Fecha: 31-Oct-2012

c) que la sentencia no se encuentre ejecutoriada

A su vez el art. 61 de la LTC establece que; el recurso incidental de inconstitucional se presentara en cualquier estado del proceso aun en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecución de sentencia, precepto legal que es reflejado en la línea jurisprudencial emitida por el Tribunal Constitucional a través de la SC 0054/2003 de 11 de junio, que determina: “…a) la existencia de una duda razonable y fundada sobre                                              la constitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial; b) la existencia de una sentencia o resolución final pendiente a la que sea aplicable la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial impugnado y c) que la sentencia no se encuentre ejecutoriada" (las negrillas nos corresponden).