AUTO CONSTITUCIONAL 0830/2012-CA
Fecha: 31-Oct-2012
c) que la sentencia no se encuentre ejecutoriada
A su vez el art. 61 de la LTC establece que; el recurso incidental de inconstitucional se presentara en cualquier estado del proceso aun en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecución de sentencia, precepto legal que es reflejado en la línea jurisprudencial emitida por el Tribunal Constitucional a través de la SC 0054/2003 de 11 de junio, que determina: “…a) la existencia de una duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial; b) la existencia de una sentencia o resolución final pendiente a la que sea aplicable la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial impugnado y c) que la sentencia no se encuentre ejecutoriada" (las negrillas nos corresponden).
- Juez Duodécimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- admitió
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos de procedencia
- c) que la sentencia no se encuentre ejecutoriada
- art. 59 de LTC
- antes de la ejecutoria de la sentencia”.