Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0830/2012-CA
Fecha: 31-Oct-2012
I.2. Respuesta a la acción
Mediante memorial de 26 de marzo de 2009, Jorge Eloy Suaznabar Amonzabel en representación legal de Operaciones del Pacífico LTDA, respondió al incidente de inconstitucionalidad ahora -acción de inconstitucionalidad concreta-, argumentando que el inexistente recurso en la etapa de ejecución de sentencia, no cumple con los requisitos, por lo que corresponde su rechazo, aun así se debe considerar que la subasta en el proceso de ejecución forzosa de una sentencia, se encuentra limitada por el principio de reserva legal, además de estar amparados en una resolución judicial que así lo determina.
- Juez Duodécimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- admitió
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos de procedencia
- c) que la sentencia no se encuentre ejecutoriada
- art. 59 de LTC
- antes de la ejecutoria de la sentencia”.