Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0830/2012-CA
Fecha: 31-Oct-2012
art. 59 de LTC
De la fundamentación expuesta por el recurrente se advierte que el recurso incidental de inconstitucionalidad, cumple con el art. 59 de LTC, pues se presentó dentro de un proceso ejecutivo, en la etapa de ejecución de sentencia, que constituye una etapa más del proceso judicial. También se cumplió con el art. 60 del mismo cuerpo legal, pues se hace mención a la norma impugnada como es el art. 534 I y II del CPC, señalándose los preceptos constitucionales supuestamente infringidos (arts. 25 y 56.I y II de la CPE), se advierte finalmente un fundamento de inconstitucionalidad expuesta de manera ordenada y coherente con relación a la norma impugnada.
- Juez Duodécimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- admitió
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos de procedencia
- c) que la sentencia no se encuentre ejecutoriada
- art. 59 de LTC
- antes de la ejecutoria de la sentencia”.