AUTO CONSTITUCIONAL 0830/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0830/2012-CA

Fecha: 31-Oct-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por Resolución de 18 de junio de 2009, el Juez Duodécimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, admitió promover la acción de inconstitucionalidad concreta, cursante de fs. 82 a 88 vta., interpuesta por Goran Vranicic Duvravcic dentro del proceso ejecutivo seguido en su contra   por Operación del Pacífico “OPAL Ltda.”, argumentando que el art. 534.I y II del CPC, que impone al juzgador en ejecución de sentencia en procesos ejecutivos, proceder al remate de los bienes embargados o gravados, sobre la base de su valor catastral, por lo que la posibilidad de designarse perito evaluador sobre bienes inmuebles que tiene valor fiscal fue rechazada, por Auto Interlocutorio de 21 de abril de 2008, donde se señala que el inmueble tiene registro catastral y rechaza la posibilidad de designarse perito evaluador, impidiendo acceder al deudor, a un precio real y justo del bien inmueble que se pretende subastar para cancelar su obligación o acreencia con grave e irremediable perjuicio a su patrimonio y el de su familia.

Argumenta que, Operaciones del Pacífico Ltda. inicia acción ejecutiva el 10 de febrero de 2004, contra el recurrente, emitiéndose Sentencia el 23 de abril     de 2007, declarando probada la demanda e improbada las excepciones presentadas por éste; disponiendo el pago de Sus20 000.- (veinte mil dólares estadounidenses) más intereses del 8% anual, ordenando que en ejecución de sentencia se proceda con el remate de los bienes propios del ejecutado, resolución que fue apelada conforme a procedimiento, esperando a la fecha que se dicte Auto de Vista correspondiente.

Se hace conocer que, el 16 de abril de 2008, “Opal LTDA” solicitó la designación de un perito de oficio, para lograr el avalúo pericial del inmueble, conforme el art. 534.II de CPC, solicitud que fue rechazada por Resolución de 21 de abril de igual año, aseverando que el bien inmueble ya contaba con registro catastral; mediante Auto definitivo de 21 de febrero de 2009, se refrendó y liquidó la posibilidad de designarse perito de oficio, sin darle la oportunidad de observar el avalúo catastral, el que no es susceptible de observación alguna por disposición del art. 353 CPC., reafirmando la aplicación de la norma impugnada, sin poder lograr el precio justo para el inmueble de su propiedad.   

Expone que el 21 de agosto de 2007, se dispuso que se proceda a efectuar las medidas previas de remate, respecto del 50% del bien inmueble ubicado en el condominio “Las Magnolias” de la ciudad de Cochabamba, donde el demandante presentó una serie de certificaciones y un supuesto avalúo catastral de       Bs11 214.- (once mil doscientos catorce bolivianos), y con dichos antecedentes se señaló audiencia de remate del 50% de sus acciones del bien referido para el 1 de diciembre del 2008, acto procesal suspendido solicitando a la Alcaldía Municipal se proceda a un nuevo avalúo catastral, el mismo que no considera una serie de elementos a ser tomados en cuenta. Resalta que los avalúos catastrales no reflejan el valor comercial de los inmuebles.