Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0830/2012-CA
Fecha: 31-Oct-2012
Juez Duodécimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba
En consulta la Resolución de 18 de junio de 2009, cursante de fs. 96 vta. a 99, pronunciado por el Juez Duodécimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, por el que promovió el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad ahora -acción de inconstitucionalidad concreta- interpuesta por Goran Vranicic Duvravcic demandando la inconstitucionalidad del art. 534.I y II Código Procedimiento Civil (CPC), por presuntamente vulnerar los arts. 7 inc. j) y 22 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg) y los arts. 25, 56.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Juez Duodécimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- admitió
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos de procedencia
- c) que la sentencia no se encuentre ejecutoriada
- art. 59 de LTC
- antes de la ejecutoria de la sentencia”.