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    El Magistrado que suscribe, ha expresado disidencia con la SCP 0645/2012, de 23 de julio de 2012; por los siguientes argumentos:
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    El Magistrado que suscribe, ha expresado disidencia con la SCP 0645/2012, de 23 de julio de 2012; por los siguientes argumentos:

    Fecha: 15-Oct-2012

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    • Departamento:                    Pando
    • I.       ANTECEDENTES.
    • al no haber demostrado efectiva y objetivamente, una restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, más aún cuando no existe acreditación jurídica alguna, de la existencia de la Comunidad denominada “La Selva” a la cual se pretende representar
    • no existiendo lesión alguna a los derechos denunciados por la accionante, pues, el Ministerio Público en éste caso, mediante su representante, tiene el deber de defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, ejerciendo sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía, conforme determina el art. 225 de la CPE, por tanto, corresponde denegar la tutela
    • la accionante no presento prueba alguna que demuestre que esta autoridad hubiese vulnerado derechos o garantías constitucionales que se denuncia, pues al no haber presentado la accionante prueba sobre la existencia de lesiones a los derechos invocados, debe denegarse la tutela
    • en base a la reconducción de la acción de cumplimiento por una acción popular
    • II. COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL

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