El Magistrado que suscribe, ha expresado disidencia con la SCP 0645/2012, de 23 de julio de 2012; por los siguientes argumentos:
Fecha: 15-Oct-2012
no existiendo lesión alguna a los derechos denunciados por la accionante, pues, el Ministerio Público en éste caso, mediante su representante, tiene el deber de defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, ejerciendo sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía, conforme determina el art. 225 de la CPE, por tanto, corresponde denegar la tutela
• Respecto a la codemandada, Fiscal de Materia, se estableció que su actuación en el desalojo denunciado por la presente acción, se dio para garantizar que no se den abusos y arbitrariedades por la Policía, los Militares y los funcionarios públicos que se encontraban conformando la comisión del referido desalojo; cuya actuación se justifica, al constatarse que mediante nota 0351/2009 de 31 de diciembre, la ABT, solicitó al Fiscal de Distrito de Pando, la intervención del Fiscal de Turno para la ejecución del desalojo, misma que se cumplió a cabalidad, no existiendo lesión alguna a los derechos denunciados por la accionante, pues, el Ministerio Público en éste caso, mediante su representante, tiene el deber de defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, ejerciendo sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía, conforme determina el art. 225 de la CPE, por tanto, corresponde denegar la tutela.
- Departamento: Pando
- I. ANTECEDENTES.
- al no haber demostrado efectiva y objetivamente, una restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, más aún cuando no existe acreditación jurídica alguna, de la existencia de la Comunidad denominada “La Selva” a la cual se pretende representar
- no existiendo lesión alguna a los derechos denunciados por la accionante, pues, el Ministerio Público en éste caso, mediante su representante, tiene el deber de defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, ejerciendo sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía, conforme determina el art. 225 de la CPE, por tanto, corresponde denegar la tutela
- la accionante no presento prueba alguna que demuestre que esta autoridad hubiese vulnerado derechos o garantías constitucionales que se denuncia, pues al no haber presentado la accionante prueba sobre la existencia de lesiones a los derechos invocados, debe denegarse la tutela
- en base a la reconducción de la acción de cumplimiento por una acción popular
- II. COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL