El Magistrado que suscribe, ha expresado disidencia con la SCP 0645/2012, de 23 de julio de 2012; por los siguientes argumentos:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El Magistrado que suscribe, ha expresado disidencia con la SCP 0645/2012, de 23 de julio de 2012; por los siguientes argumentos:

Fecha: 15-Oct-2012

al no haber demostrado efectiva y objetivamente, una restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, más aún cuando no existe acreditación jurídica alguna, de la existencia de la Comunidad denominada “La Selva” a la cual se pretende representar

•     También se evidenció, que por memoriales de 1 de octubre de 2009, Lucio Ayala Siripi, en condición de presidente de la CIPOAP, solicitó a la ABT e INRA Pando, fotocopia legalizada del Auto Administrativo 214/2009 de 15 de septiembre y de la Resolución Administrativa Nº 0005/2009 de 7 de septiembre, respectivamente, por lo que menos pueden solicitar la notificación de las mismas, pues, si consideraban que las referidas Resoluciones atentaban contra los intereses y derechos de los indígenas, debieron haber acudido ante las mismas autoridades administrativas impugnando las determinaciones, antes de activar la justicia constitucional, pero no lo hicieron, dejando pasar el tiempo hasta la ejecución de las resoluciones mencionadas, en una actitud pasiva sobre las consecuencias que conocían con anticipación, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela, al no cumplir con el principio de subsidiariedad, aplicable en el presente caso, al no haber demostrado efectiva y objetivamente, una restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, más aún cuando no existe acreditación jurídica alguna, de la existencia de la Comunidad denominada “La Selva” a la cual se pretende representar.