El Magistrado que suscribe, ha expresado disidencia con la SCP 0645/2012, de 23 de julio de 2012; por los siguientes argumentos:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El Magistrado que suscribe, ha expresado disidencia con la SCP 0645/2012, de 23 de julio de 2012; por los siguientes argumentos:

Fecha: 15-Oct-2012

en base a la reconducción de la acción de cumplimiento por una acción popular

Este Recurso fue resuelto por la Sala Civil Familiar Social del Niño Niña y Adolescente de la Corte Superior del Distrito Judicial - ahora Tribunal Departamental - de Pando, mediante Resolución 5 de 14 de abril de 2010, por la cual se declaró improcedente la acción planteada, Resolución que fue revocada, en revisión, por el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante SC 0645/2012 de 23 de julio, donde, en base a la reconducción de la acción de cumplimiento por una acción popular, se ingresó a analizar el fondo de la problemática planteada en la primera acción tutelar mencionada, disponiendo dejar sin efecto la RA 0005/2009 de 7 de septiembre emitida por el Director Departamental del INRA Pando y RD-ABT-DDPA-214/2009 de 15 de septiembre emitida por el Director Departamental de la ABT, disponiendo además la anulación de obrados hasta el actuado pertinente por el cual la CIRABO, como ente orgánico de la CIPOAP, se apersonó dentro del proceso 015/2009; exhortando también al INRA y a la ABT, adecuar sus procedimientos en base al principio de pluralismo, donde se comprometan los derechos e intereses colectivos de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos, tomando en cuenta su especial condición de vulnerabilidad, además de ordenar la difusión del fallo mencionado.

Lo expuesto, permite establecer que en las 3 acciones tutelares antes mencionadas, la CIPOAP demandó, entre otros, a los directores departamentales de la ABT y del INRA Pando, hallándose  todas estas acciones tutelares relacionadas al proceso de desalojo de la Comunidad Tacana La Selva, del lugar ubicado en el  Departamento de Pando, Provincia Federico Román, Municipio de Nueva Esperanza; donde en principio, con la acción popular opuesta el 7 de octubre de 2009, se pretendía que se deje sin efecto el desalojo que había sido dispuesto por la RA 0005/2009 de 7 de septiembre de 2009 emitido por el Director Departamental del INRA Pando, así como también el desalojo dispuesto por la Resolución RD-ABT-DDPA-214/2009 de 15 de septiembre emitida por el Director Departamental de la ABT Pando, en contra de las personas que supuestamente se hallaban de forma ilegal asentadas en ese lugar, con la denominación de Comunidad Tacana La Selva. Y posteriormente, casi de forma consecutiva y con relación al mismo asentamiento ilegal de personas, la CIPOAP planteó respectivamente, el 15 de enero de 2010 y después el 30 de marzo de 2010, una acción de amparo constitucional y después la acción de cumplimiento, esta última que cuenta con la Sentencia Constitucional Plurinacional que es objeto de la presente disidencia, de donde se establece que en ambas acciones de defensa, se impugnan específicamente la misma ejecución del desalojo que se operó el 14 de enero de 2010, con apoyo de la fuerza pública, en cumplimiento a las resoluciones RA 0005/2009 emitida por el INRA Pando y RD-ABT-DDPA-214/2009 expedida por la ABT Pando.