SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2014-S2
Fecha: 10-Oct-2012
1)
Román Castro Quisbert, Juez de Instrucción Mixto de Sica Sica, provincia Aroma del departamento de La Paz, en el informe escrito cursante a fs. 40 a 41, sostuvo que: 1) Se remite al Acta de consideración de cesación a la detención preventiva, ante la afirmación del accionante de que la audiencia se habría suspendido injustificadamente, puesto que en primera instancia, el abogado llegó tarde y el imputado asistió con otra abogada pidiendo que se le otorgara un tiempo para conocer el proceso y realizar una defensa técnica adecuada, coligiéndose de esto que no se le privó a éste de hacer uso de ningún derecho y garantía constitucionales, gozando de una defensa amplia y plural; 2) Frente a la formulación de una recusación por parte de la empresa querellante ante un supuesto interés de favorecer al imputado, emitió la Resolución 12/2014 rechazándola, sin allanarse a la misma, pero ordenando se eleven antecedentes al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a los fines consiguientes y la remisión de obrados al Juez llamado por ley; 3) Al mismo tiempo, al memorial posterior de la parte accionante, se providencia al haber perdido competencia disponiendo estése a la citada Resolución; en ese sentido, sería ilegal realizar la audiencia sin las pruebas ofrecidas para la audiencia y sin los actos investigativos que se encuentran en el cuaderno de investigaciones para desvirtuar la existencia de los riesgos de obstaculización o el peligro de fuga; y, 4) En toda la provincia Aroma se cuenta con un solo Fiscal, que muchas veces tiene dos o más audiencias a la misma hora, siendo innegable que pese a todo, debió cumplir con remitir el cuaderno de investigaciones para su consideración a la audiencia referida, a la vez, el Juzgado a su cargo tampoco cuenta con el personal de apoyo, los recursos ni los medios para la remisión de obrados al Juzgado llamado por ley, y ninguna de las partes quiere hacerse responsable de la mencionada remisión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. En cuanto al derecho a la libertad
- III.3. El principio de celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y la denominada acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR en todo