SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2014-S2
Fecha: 10-Oct-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante, considera lesionados sus derechos a la libertad física y de locomoción, así como a la defensa, al debido proceso, además del principio de celeridad, toda vez que ante varias solicitudes para que se fije día y hora de audiencia para la consideración de la cesación preventiva, el Juez ahora demandado, lejos de darle el impulso al proceso, fue dilatando el mismo con el argumento; primero, de la inasistencia del Fiscal y la falta del cuaderno de investigaciones y segundo, ante la recusación planteada por la parte denunciante por tercera vez consecutiva, ésta debió rechazarse in límine y proseguir con el conocimiento de la causa; sin embargo, en la Resolución 12/2014, decidió no allanarse a ésta, pero ordenó la remisión de obrados al Juez llamado por ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. En cuanto al derecho a la libertad
- III.3. El principio de celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y la denominada acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR en todo