SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2014-S2
Fecha: 10-Oct-2012
concedió
La Jueza Cuarta de Partido Liquidador y Sentencia de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 06/2014 de 27 de marzo, cursante de fs. 22 a 25, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada, dentro de las veinticuatro horas de notificada, remita el cuaderno de control jurisdiccional a la autoridad llamada por ley más cercana a su asiento judicial; decisión que fue asumida bajo el siguiente fundamento: i) Los precedentes constitucionales establecen que se debe priorizar el trámite cuando, como en el presente caso, está de por medio el derecho a la libertad, sin que ello implique necesariamente la concesión de la libertad; ii) No obstante, que el Juez ahora demandado se acogió a lo dispuesto por el 321 del Código de Procedimiento Penal (CPP), extraña que la notificación con la Resolución 12/2014 de 20 de febrero se la haya realizado al imputado recién el 13 de marzo, lo que implica dilación en el trámite de la cesación de detención preventiva; y, iii) Lo determinado en el proceso penal, según la Resolución de recusación, impide a que el ahora accionante pueda efectuar una nueva solicitud hasta que las partes y el propio proceso de investigación cuenten con el correspondiente control jurisdiccional, conforme establece el art. 54 inc.1) del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. En cuanto al derecho a la libertad
- III.3. El principio de celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y la denominada acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR en todo