SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2014-S2

Fecha: 10-Oct-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de la acción penal seguido por el Ministerio Público a instancias de la Empresa EMBAS Ltda., solicitó audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, que data del 27 de enero de 2014, cuyo señalamiento fue dispuesto para el 19 de febrero del año en curso, siendo injustificadamente suspendida por la autoridad jurisdiccional a cargo del caso, bajo el argumento de que el Ministerio Público no se encontraba presente y que el cuaderno procesal no habría sido remitido, posponiéndose la misma para el 19 de marzo del citado año, sin tomar en cuenta que su persona como abogado defensor, llegó diez minutos tarde a la referida a audiencia por los trabajos en la carretera La Paz-Oruro y, que su defendido fue asistido por una supuesta abogada de oficio, quien junto al Juez y la parte demandante, se pusieron de acuerdo para determinar una nueva fecha para este verificativo. Por escrito de la misma fecha, pidió que se fije nuevo día y hora de audiencia, esta vez, observando “el tiempo razonable establecido por el Tribunal Constitucional” (sic); empero, recibió como respuesta que estése a lo dispuesto en la Resolución 12/2014 de 20 de febrero,-de rechazo de la recusación formulada por el querellante- más una multa de Bs300.- (Trescientos bolivianos).