Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2014-S2
Fecha: 10-Oct-2012
II.3.
II.3. Según Resolución 12/2014 de 20 de febrero, el Juez ahora demandado, rechazó la recusación formulada y no se allanó a la misma, ordenando a su vez, se eleven antecedentes al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el memorial de recusación y la indicada Resolución, y a efectos de evitar susceptibilidades, se remitan obrados ante el Juez llamado por ley para que ejerza el control jurisdiccional (fs. 11 a 12).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. En cuanto al derecho a la libertad
- III.3. El principio de celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y la denominada acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR en todo