SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2014-S2
Fecha: 10-Oct-2012
III.4. Análisis del caso concreto
De los antecedentes que cursan en obrados, se constata que el accionante a través de su representante, solicitó en reiteradas oportunidades audiencia para considerar la cesación de su detención preventiva; empero, el Juez de la causa ha ido dilatando su verificativo, aduciendo ausencia del Fiscal, la no remisión del cuaderno de investigaciones y ante la recusación formulada por la parte denunciante, se pronunció de manera confusa, toda vez que la rechazó, no se allanó a la misma, pero sin embargo, ordenó la remisión de antecedentes, el memorial de recusación y la Resolución de rechazo al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y a efectos de evitar susceptibilidades, se remitan obrados al Juez llamado por ley para el respectivo control jurisdiccional, alargando más la detención y sumiéndolo en la incertidumbre al no tener a quien dirigir su pedido.
En ese orden, bajo diferentes argumentos, inobservando la jurisprudencia constitucional que refiere que todo trámite en el que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, -sin que esto implique necesariamente la concesión de la misma- debe ser tratado con la mayor celeridad posible, el Juez ahora demandado, al no estar comprendido entre las causales de recusación descritas en el art. 316 del CPP, debió rechazar in límine la recusación y continuar con el conocimiento del proceso; además, la parte denunciante no esgrimió ningún elemento que acredite como sostuvieron, que su autoridad tenga interés de favorecer al imputado.
Así, al ser la libertad física un derecho fundamental de vital importancia, después del derecho a la vida, los actos que lo vulneran no deben prolongarse en el tiempo, es decir, cuando se produce una restricción ilegal o indebida de este derecho por detenciones, persecuciones, apresamientos ilegales o indebidos, ante una evidente negligencia o, dilación por parte de las autoridades que rigen la actividad procesal penal, la acción de libertad debe ser activada de inmediato para impugnar esa actitud lesiva que prolonga la privación de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. En cuanto al derecho a la libertad
- III.3. El principio de celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y la denominada acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR en todo