SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2014-S2
Fecha: 10-Oct-2012
a)
El accionante a través de su representante, en audiencia, a tiempo de ratificar los argumentos de su demanda y ante la verificación de la ausencia del cuaderno de control jurisdiccional, amplió la misma, sosteniendo que: a) La familia de su defendido no tuvo acceso a la información respectiva sino hasta que se presentó revocatoria a un proveído del Juez de la causa; b) Las pruebas en las que sustentan su solicitud de cesación a la detención preventiva se encuentran en el cuaderno procesal, por lo que, la citada audiencia no tendría que haber sido suspendida ante la inasistencia del Ministerio Público; c) Es la tercera vez que la parte demandante presenta recusaciones infundadas contra los jueces, con la única intención de mantener la ilegal detención que ya tiene veintiocho meses y veinte días aproximadamente, toda vez que, no existe resolución de acusación fiscal; d) Con el pedido de nuevo señalamiento de audiencia dentro del plazo razonable en casos en los que tenga que ver la libertad de la persona, dispuesta en la amplia jurisprudencia constitucional, se percatan de otro acto nulo del Juez de la causa, consistente en la recusación formulada por la parte demandante, horas antes de la presentación de su memorial, con lo cual, la autoridad jurisdiccional no podía realizar ningún acto bajo sanción de nulidad, como la imposición de la multa y la denegatoria; e) La mencionada recusación debió merecer su rechazo in límine y continuar con la tramitación de la causa; y, f) Según los arts. 115 y 116 de la CPE, en concordancia con las Sentencias Constitucionales, toda autoridad que conozca alguna solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables; entonces, hay vulneración además del principio de celeridad procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. En cuanto al derecho a la libertad
- III.3. El principio de celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y la denominada acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR en todo