SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1611/2012
Fecha: 01-Oct-2012
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 10/2012 de 9 de agosto, cursante de fs. 98 a 101, concedió la tutela solicitada, respecto al derecho de petición y a la obtención de una respuesta pronta, oportuna y debidamente fundamentada disponiendo, por ende, la nulidad de la Resolución de 17 de julio de 2012, a efectos que los demandados emitan los fallos correspondientes en respuesta a las notas presentadas el 13 y 19 de ese mes y año. Asimismo, -se entiende- denegó respecto a la nulidad del proceso eleccionario verificado el 29 del referido mes y año. Finalmente, resolviendo la petición de aclaración y complementación del accionante, impuso costas y responsabilidad civil a los demandados conforme dispone el art. 79.5 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP). Los fundamentos jurídicos de esta resolución son: i) La providencia de 17 de julio de 2012, que resolvió la impugnación del accionante, carece de motivación y es incongruente. Primero, no explica porqué la impugnación del accionante sería extemporánea y segundo, porqué mantiene incólume la habilitación de los socios candidatos para su participación en las elecciones generales de COTEOR Ltda., situación que genera inseguridad jurídica; ii) El 19 de igual mes y año, el accionante instó al Comité Electoral aclaración respecto de la providencia de 17 de julio, que no mereció respuesta alguna; iii) La instancia de impugnación ante el Tribunal de Honor de COTEOR Ltda. -que a decir de los demandados- no utilizó el accionante, de todas formas requiere una resolución fundamentada sobre su impugnación, que en el caso no ocurrió; iv) Se lesionó el derecho de petición del accionante por cuanto con la providencia de 17 de julio de 2012, no obtuvo una respuesta pronta, oportuna y debidamente fundamentada, así como también el debido proceso, porque precisamente dicha resolución no contiene la debida motivación y carece de congruencia; v) No puede sostenerse que existen actos consentidos aduciendo que las otras impugnaciones del accionante fueron presentadas dentro del término de ley, es decir, el 10 del citado mes y año y, por lo mismo, resueltas en el fondo; y, vi) Tampoco puede pronunciarse sobre la ampliación de la petición del accionante en la audiencia en sentido de que además se anule el proceso eleccionario, porque se estaría resolviendo ultra petita.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho de petición y su contenido esencial
- III.3. Análisis del caso concreto