SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1611/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que los miembros del Comité Electoral de COTEOR Ltda., vulneraron sus derechos al debido proceso (en sus elementos defensa, fundamentación de las decisiones, juez natural y principio de congruencia), a la tutela judicial efectiva y a la petición, consagrados en los arts. 115.I y II y 24 de la CPE, por cuanto a través de una providencia señalaron que sus impugnaciones a varias candidaturas presentadas en mérito a la convocatoria a elecciones generales para la renovación de los directores de los Consejos de Administración y de Vigilancia, fueron extemporáneas sin motivación alguna, Resolución que también es incongruente por cuanto ingresó al fondo indicando que mantenía incólume las habilitaciones de los candidatos impugnados y cuando pidió aclaración no mereció respuesta alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho de petición y su contenido esencial
- III.3. Análisis del caso concreto