SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1611/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1611/2012

Fecha: 01-Oct-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de socio de COTEOR Ltda., presentó el 13 de julio de 2012, ante el Comité Electoral de dicha Cooperativa impugnación a varias candidaturas, ello en mérito a la convocatoria a elecciones generales para la elección de los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia de esa institución para la gestión 2012, encontrándose entre las impugnaciones, las de Hugo Daniel Machicado Huarita, Victoria Corrales López y Fanny Lara Ledezma de Durán, habiendo sido resuelta a través de la providencia de 17 del citado mes y año, por la cual se le señaló que su impugnación fue extemporánea, sin expresar los motivos que sustenten dicha decisión. No obstante a ello, presentó una segunda nota el 19 de julio de ese mes y año, solicitando aclaraciones sobre las razones por las cuales se resolvió de esa manera, que no mereció respuesta alguna, lesionando con ello su derecho a la petición.

Hace notar que el plazo para impugnar era de cuarenta y ocho horas desde la publicación de los resultados de la revisión de las candidaturas, que vencía el 13 de julio de 2012, debido a que el 8 de julio se difundió la nómina de candidatos habilitados en el periódico La Patria, además el Comité  publicitó que la fecha límite para impugnaciones se cerraba ese día.

Además, la providencia de 17 de julio de 2012 -ahora impugnada- rechazó su petición aduciendo por una parte extemporaneidad y luego ingresó al fondo señalando que se mantenía incólume las habilitaciones de los candidatos, última situación que vicia de nulidad los actos del Comité Electoral al tenor del art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), por cuanto, lo que correspondía, en resguardo del debido proceso, era seguir el procedimiento fijado por el art. VII de la convocatoria, esto es, notificar a la parte denunciante para que presente sus descargos y con posterioridad a dicha fase recién emitir resolución expresa, para luego publicar la lista oficial y definitiva de candidatos.