SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1611/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.3.
II.3. Mediante proveído de 17 de julio de 2012, los miembros de Comité Electoral -ahora demandados- resolvieron la petición del accionante refiriendo: “Que habiéndose formulado impugnación contra Victoria Corrales López y Fanny Lara Ledesma de Durán por parte de Hugo Álvarez Pally, y habiendo sido presentada en forma extemporánea. A efectos de evitar dilaciones innecesarias y sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, el Comité Electoral resuelve en disponer el RECHAZO de la denuncia presentada por Hugo Álvarez Pally y mantener incólume la HABILITACIÓN de los socios Victoria Corrales López y Fanny Lara Ledesma de Durán para participar en las Elecciones Generales COTEOR 2012” (fs. 17)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho de petición y su contenido esencial
- III.3. Análisis del caso concreto