Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1611/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, se evidencia que Hugo Álvarez Pally -ahora accionante- en su condición de socio de COTEOR Ltda., en mérito a lo dispuesto en el art. VII de la Convocatoria a elecciones generales para la renovación de los directorios del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia de la referida Cooperativa gestión 2012, que expresamente señala que cualquier socio hábil podrá impugnar la habilitación de algún candidato hasta el 13 de julio de 2012, por notas de esa fecha presentó impugnación a la candidatura de: Hugo Daniel Machicado Huarita, Victoria Corrales López, Omar Andrade Ponce y Fanny Lara Ledezma de Durán (Conclusión II.1).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho de petición y su contenido esencial
- III.3. Análisis del caso concreto