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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1617/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1617/2012

    Fecha: 01-Oct-2012

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegando
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.1.1. De la acción de libertad
    • III.2. Sobre la interposición de la acción de libertad, después de haber cesado la lesión denunciada
    • 'Salvo que por las situaciones debidamente justificadas y la particularidad del caso, durante la privación de libertad no le fue posible interponer la acción de libertad, sino inmediatamente después de haber cesado la misma,
    • III.3. Formalidades legales que deben cumplirse para dar curso con el   arresto
    • Fragmento 13
    • III.4. Sobre la privación de libertad indebida
    • que el Juez cautelar no tiene competencia al no haber conocido siquiera el inicio de investigación y bien podría tratarse de una indebida privación de libertad originada en una cuestión ajena a un delito
    • y no esté vinculada a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción es directa contra las autoridades que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley”
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • ha establecido los presupuestos materiales para la adopción de esa medida que son, por un parte, la imposibilidad de individualización de los autores, partícipes y testigos y, por otra parte, el riesgo de que puedan perjudicar la investigación;
    • REVOCAR

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