SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1617/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Los accionantes manifiestan que los funcionarios policiales ahora demandados, conjuntamente Jorge Mariano Zambrana Pareja, Jorge Zambrana Michaelis y Maria Isabel Zambrana Michaelis han amedrentado en forma constante a los trabajadores de la propiedad privada “La Isla del Guitarrero” y el 24 de agosto de 2012 a horas 07:00, allanaron la mencionada propiedad con gases, “a punta de golpes de palos y patadas nos redujeron” (sic), sin que exista una orden o mandamiento, siendo aprehendidos, enmanillados y conducidos en dos camionetas de propiedad de Jorge Mariano Zambrana Pareja, a celdas de la Comisaría del Distrito 2 del barrio “La Santa Cruz”, donde funciona el Centro Municipal de Seguridad Ciudadana dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. De la acción de libertad
- III.2. Sobre la interposición de la acción de libertad, después de haber cesado la lesión denunciada
- 'Salvo que por las situaciones debidamente justificadas y la particularidad del caso, durante la privación de libertad no le fue posible interponer la acción de libertad, sino inmediatamente después de haber cesado la misma,
- III.3. Formalidades legales que deben cumplirse para dar curso con el arresto
- Fragmento 13
- III.4. Sobre la privación de libertad indebida
- que el Juez cautelar no tiene competencia al no haber conocido siquiera el inicio de investigación y bien podría tratarse de una indebida privación de libertad originada en una cuestión ajena a un delito
- y no esté vinculada a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción es directa contra las autoridades que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley”
- III.5. Análisis del caso concreto
- ha establecido los presupuestos materiales para la adopción de esa medida que son, por un parte, la imposibilidad de individualización de los autores, partícipes y testigos y, por otra parte, el riesgo de que puedan perjudicar la investigación;
- REVOCAR