SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1617/2012
Fecha: 01-Oct-2012
denegando
La Jueza Octava del Juzgado de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, pronunció la Resolución 1/12 de 25 de agosto de 2012, cursante de fs. 37 vta. a 40 vta., denegando la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) El codemandado Fausto Téllez Ruiz no participó de manera directa del operativo realizado en Urubo; b) Se llevó a cabo el operativo en la zona de Urubo con la finalidad de precautelar y sobre todo conservar la paz y la tranquilidad social de esa población; c) Existe constancia que las nueve personas fueron arrestadas por los funcionarios policiales a objeto de precautelar el orden y la paz social conforme al art. 251 de la CPE; d) De acuerdo a las actas las nueve personas fueron arrestadas el 24 de agosto de 2012 a horas 9:00 y a horas 17:00 del mismo día se les dio el respectivo “cese de arresto”, se habría cumplido las ocho horas que dispone el art. 227 del CPP; e) No se vulneró ningún derecho o garantía constitucional; f) No existe ninguna documentación o certificado médico forense para dar fé sobre los supuestos golpes, lesiones que habrían recibido los accionantes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. De la acción de libertad
- III.2. Sobre la interposición de la acción de libertad, después de haber cesado la lesión denunciada
- 'Salvo que por las situaciones debidamente justificadas y la particularidad del caso, durante la privación de libertad no le fue posible interponer la acción de libertad, sino inmediatamente después de haber cesado la misma,
- III.3. Formalidades legales que deben cumplirse para dar curso con el arresto
- Fragmento 13
- III.4. Sobre la privación de libertad indebida
- que el Juez cautelar no tiene competencia al no haber conocido siquiera el inicio de investigación y bien podría tratarse de una indebida privación de libertad originada en una cuestión ajena a un delito
- y no esté vinculada a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción es directa contra las autoridades que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley”
- III.5. Análisis del caso concreto
- ha establecido los presupuestos materiales para la adopción de esa medida que son, por un parte, la imposibilidad de individualización de los autores, partícipes y testigos y, por otra parte, el riesgo de que puedan perjudicar la investigación;
- REVOCAR