SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1617/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1617/2012

Fecha: 01-Oct-2012

ha establecido los presupuestos materiales para la adopción de esa medida que son, por un parte, la imposibilidad de individualización de los autores, partícipes y testigos y, por otra parte, el riesgo de que puedan perjudicar la investigación;

Con relación a la denuncia sobre el arresto efectuado sin las formalidades de rigor, la SC 604/2010-R, que a su vez cita la SC 0834/2005-R de 25 de julio, sobre los presupuestos materiales del arresto manifestó: “'…arresto por parte del fiscal o policía prevista en el art. 225 del CPP, se señaló que el arresto es una atribución del fiscal o la policía que puede ser dispuesto sólo en los presupuestos que prevé dicho artículo, y no más de ocho horas (…) el arresto, al no ser una medida judicial, es una atribución del Fiscal o Policía, pero a fin de evitar decisiones arbitrarias o no justificadas, es que el art. 225 del CPP, ha establecido los presupuestos materiales para la adopción de esa medida que son, por un parte, la imposibilidad de individualización de los autores, partícipes y testigos y, por otra parte, el riesgo de que puedan perjudicar la investigación; además la privación de la libertad como consecuencia de un arresto, debe quedar condicionada a un tiempo corto no mayor de ocho horas (…). De la jurisprudencia glosada, se concluye que cuando un fiscal o policía hace uso de la potestad que le otorgan las normas procesales previstas en los arts. 224, 225 y 226 del CPP, desarrolladas por este Tribunal, está limitando el derecho a la libertad física; empero, cuando fuera de dichos casos y circunstancias procede a arrestar o aprehender, su actuación no es legal sino indebida…” (las negrillas son nuestras).

En ese sentido, el arresto realizado por los efectivos policiales no se encuentra acorde a las formas previstas por ley, asimismo dicho arresto no estaba vinculado a un delito, tampoco existía una denuncia sobre un hecho delictivo o aviso de investigación ante el órgano jurisdiccional, en consecuencia resulta posible la tutela impetrada por los accionantes, conforme al Fundamento Jurídico III.4. del presente fallo.