SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1617/2012
Fecha: 01-Oct-2012
a)
Fausto Téllez Rúa, Comandante del Distrito Policial “1” del departamento de Santa Cruz, en audiencia manifestó: a) Por disposiciones superiores y en base a la hoja de ruta 2648 de 22 de agosto de 2012, emanada del Comando Departamental de Policía y memorial presentado por Jorge Mariano Zambrana se realizó un patrullaje policial preventivo por la zona a fin de reguardar el orden público y la prevención en la comisión de delitos, según la denuncia se habrían protagonizado atracos a mano armada y la muerte de una persona; b) Aproximadamente a horas 07:00 del 24 de agosto de 2012, dos oficiales y ocho entre clases y policías a su mando, se constituyeron en dos camionetas del denunciante a realizar el patrullaje correspondiente, en la zona Urubo, en el ingreso al Mariposario “Güembé”, donde se pudo observar la presencia de dos personas jóvenes consumiendo bebidas alcohólicas, al ver su presencia se introdujeron al monte, donde encontraron a ocho personas más, cobijadas en una vivienda rustica, con posesión de petardos; Encontraron botellas de bebidas alcohólicas vacías, petardos usados, clefa y una pipa; c) Se detuvo a nueve personas que no contaban con documento de identidad, entre ellos Cintia Suarez Inocre, Maria Esther Morales Mancilla e Ignacio Núñez Rodríguez, que fueron remitidos a la Unidad de Conciliación Ciudadana “La Santa Cruz”; y, d) A horas 17:00 del día del patrullaje fueron puestos en libertad todos los sindicados con garantías de presentación, que al momento de la denuncia ante el juez de garantías ya no había ninguna persona detenida bajo su jurisdicción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. De la acción de libertad
- III.2. Sobre la interposición de la acción de libertad, después de haber cesado la lesión denunciada
- 'Salvo que por las situaciones debidamente justificadas y la particularidad del caso, durante la privación de libertad no le fue posible interponer la acción de libertad, sino inmediatamente después de haber cesado la misma,
- III.3. Formalidades legales que deben cumplirse para dar curso con el arresto
- Fragmento 13
- III.4. Sobre la privación de libertad indebida
- que el Juez cautelar no tiene competencia al no haber conocido siquiera el inicio de investigación y bien podría tratarse de una indebida privación de libertad originada en una cuestión ajena a un delito
- y no esté vinculada a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción es directa contra las autoridades que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley”
- III.5. Análisis del caso concreto
- ha establecido los presupuestos materiales para la adopción de esa medida que son, por un parte, la imposibilidad de individualización de los autores, partícipes y testigos y, por otra parte, el riesgo de que puedan perjudicar la investigación;
- REVOCAR