SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1617/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1617/2012

Fecha: 01-Oct-2012

III.2. Sobre la interposición de la acción de libertad, después de haber cesado la lesión denunciada

Conforme establece nuestra Constitución Política del Estado, la acción de libertad, es una acción tutelar, cuyo propósito es proteger, restablecer y/o restituir el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, cuando se hallan en peligro como consecuencia de la supresión o restricción a la libertad personal, disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma.

En relación al momento de la interposición de esta acción de defensa, los actos ilegales o indebidos que vulneran el derecho a la libertad física, no pueden prolongarse en el tiempo; por lo que cuando se produce una restricción ilegal o indebida de este derecho, la acción de libertad debe activarse inmediatamente, mientras subsista la detención ilegal o indebida, puesto que de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa, dado que la finalidad de esta acción tutelar es principalmente, restablecer el derecho a la libertad.