SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1617/2012
Fecha: 01-Oct-2012
1)
José García Mujica, Subcomandante del Distrito Policial “1” del departamento de Santa Cruz, en audiencia señaló: 1) La denuncia interpuesta por la parte accionante carece de veracidad, ya que el demandado Fausto Téllez no estaba en el operativo, su persona se encontraba a cargo, por mandato de la Comandante Departamental; 2) Existen denuncias en el Concejo Municipal de Porongo sobre diversos atracos que habían sufrido sus pobladores, incluso con muerte en Terebinto; 3) Da la casualidad que ninguna de las nueve personas detenidas tenga su cedula de identidad, cuando llegaron a la Unidad de Conciliación Ciudadana “La Santa Cruz” ninguno se identificó, es más su persona tiene duda que los nombres proporcionados no sean verdaderos; 4) Concluido el operativo inmediatamente emitió un informe a la Comandante Departamental, para que no se vulnere ningún derecho de las personas vivientes en el lugar; y, 5) El trato que se les dio a los detenidos fue humanitario que se da a toda persona como tal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. De la acción de libertad
- III.2. Sobre la interposición de la acción de libertad, después de haber cesado la lesión denunciada
- 'Salvo que por las situaciones debidamente justificadas y la particularidad del caso, durante la privación de libertad no le fue posible interponer la acción de libertad, sino inmediatamente después de haber cesado la misma,
- III.3. Formalidades legales que deben cumplirse para dar curso con el arresto
- Fragmento 13
- III.4. Sobre la privación de libertad indebida
- que el Juez cautelar no tiene competencia al no haber conocido siquiera el inicio de investigación y bien podría tratarse de una indebida privación de libertad originada en una cuestión ajena a un delito
- y no esté vinculada a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción es directa contra las autoridades que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley”
- III.5. Análisis del caso concreto
- ha establecido los presupuestos materiales para la adopción de esa medida que son, por un parte, la imposibilidad de individualización de los autores, partícipes y testigos y, por otra parte, el riesgo de que puedan perjudicar la investigación;
- REVOCAR