Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1638/2012
Fecha: 01-Oct-2012
1)
Marisol Ana García Salazar, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal y Liquidadora de Quillacollo, mediante informe escrito, cursante a fs. 32 y vta. indicó lo siguiente: 1) La audiencia de cesación a la detención preventiva fue suspendida por coincidir con el horario continuo de horas 9:00 a 15:00, dispuesto por la “Corte Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura”; y, 2) Los actos procesales deben cumplirse en días y horas hábiles, y cualquier habilitación de horario extraordinario, procedería únicamente si este hubiera sido iniciado; y, en el caso de un aprehendido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- procedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. El principio de celeridad y la dilación indebida en la tramitación de la solicitud de la cesación de la detención preventiva
- celeridad
- III.3. El debido proceso
- III.4.
- CONFIRMAR