SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1638/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de marzo de 2011, la autoridad ahora demandada, suspendió la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva de su representado, por la determinación del horario continuo dispuesto por el Consejo de la Judicatura, a la misma hora “15:00 p.m.”, sin considerar siquiera la ampliación y habilitación de horas extraordinarias.
Añade que ante este proceso existen dos actuaciones procesales paralelas en curso, ante las cuales la Jueza de la causa, señaló audiencia para los actos conclusivos, el 11 de marzo del mismo año, a horas 15:00, y fijó audiencia para la cesación a la detención preventiva, para el 15 de citado mes y año, a sabiendas que, después de los actos conclusivos, perdería competencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- procedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. El principio de celeridad y la dilación indebida en la tramitación de la solicitud de la cesación de la detención preventiva
- celeridad
- III.3. El debido proceso
- III.4.
- CONFIRMAR