Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1638/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.3.
II.3. Aunque la accionante no presentó prueba que demuestre que en forma previa a la audiencia de cesación a la detención preventiva, se fijó audiencia para los actos conclusivos el 11 de marzo de 2011, al no existir contradicción entre los argumentos de ambas partes, se concluye que la misma se fijó en forma previa a la audiencia de cesación a la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- procedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. El principio de celeridad y la dilación indebida en la tramitación de la solicitud de la cesación de la detención preventiva
- celeridad
- III.3. El debido proceso
- III.4.
- CONFIRMAR