Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1638/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.1.
II.1. El 4 de marzo de 2011, a horas 15:00, se suspendió la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, solicitada por la accionante a nombre de su representado, en razón a que el horario continuo dispuesto por el “Consejo de la Judicatura”, coincidió con la hora fijada previamente (fs. 27 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- procedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. El principio de celeridad y la dilación indebida en la tramitación de la solicitud de la cesación de la detención preventiva
- celeridad
- III.3. El debido proceso
- III.4.
- CONFIRMAR